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  • Consulta : 283123
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... si se puede... siempre que el juez de distrito... no evada la responsabilidad del ejercicio de una ley federal... en este caso la ley general de titulos y operaciones de credito y lo que señala el artículo 1054 al 1414 del codigo de comercio... ambos federales... el exhorto... se vera indicado en el codigo de procedimientos civiles federal... pocos jueces reconocen este acto... yo lo he promovido unas diez veces... el documento señala siempre... donde se firmo... y donde se va a a ejecutar... luego entonces... el domicilio para promover el acto... la solicitud de ejecución... el embargo... puede ser en cualquiera de ambas plazas... ariculos 152...153... de la lgtyoc... cuando promovia en mexico d.f..... lo hacia para ejecutar en un estado... pero... hubo veces que el juez de distrito salio con las consideraciones de jurisdicción y competencia... pero si se puede... yo o hice... saludos...