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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Agosto de 2017 14:21 2017-08-30 14:21 desde IP: 189.180.228.217
ochoa.... saludos... el que no leyo bien juiste tu... dije y fui claro... si va a decir que los pagares fueron arrancados por la fuerza... esto debe hacerse despues de la firma... y antes de que sean presentados anteun juez... y tu me das la razón... ya que mencionas que no puede ejercitarse la EXCEPCION de fuerza... esto es en juicio... de la simple lectura de mi texto se deduce lo que dices... ahora bien... no hay pagares autonomos... todos tienen un origen de ahi las excepciones del articulo 8 de la lgtyoc.... lo que es atonomo es el ejecicio del documento... no el origen... lo puedes endosar... circular... eso es el acto autonomo... mas no ejercitarlo fuera de ese texto.... los pagares... son contratos perfectos... y pueden ser parte de otro contrato... como esa modalidad.... un contrato de arrendamiento y firman pagares que serán devueltos conforme se pague el monto de renta... entendiendo que no son cobrables... sino demostrativos de la existencia de la deuda... estos no serán autonomos... ni automotivos... estamos de acuerdo?...
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