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AutorRespuesta No: 395544
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Agosto de 2017 18:14 2017-08-23 18:14 desde IP: 187.145.3.239
tu abogado sabe que hacer.. tu juicio es un reivindicatorio... con desocupación y entrega judicial de inmueble... el acto que vale... es el que esta en el rgistro publico... pero el tenedor precario del bien... tiene un documento que da origen a su posesión...uso... goce y disfrute... y seguro te va a reconvenir... contrademandar... la prescripción y la puede ganar... ya que tu nunca tuvoste el bien.... tu abogado te explica...
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