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  • Consulta : 283068
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395521

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Karina94:

    Usted se pinta sola para escribir estulticias, imbecilidades y falsedades.

    Desconoce usted cuál pueda ser la corrección del acta de nacimiento que requiere el(la) consultante pero ya está contestando tonterías.

    En efecto, de conformidad con las últimas reformas legislativas en much os estados de la República Mexicana, existen correcciones de las actas de nacimiento que es imprescindible que las realice el mismísimo oficial del Registro Civil que levantó el acta promigenia, tales como errores mecanográficos acerca del nombre de los padres o de el(la) menor presentado(a) y registrado, así que estas correcciones es imposible que se realicen mediante exhorto.

    Pero hay otras correcciones que tampoco se pueden practicar mediante exhorto, cuenta habida que se trata de correcciones de fondo para las que se debe substanciar un juicio civil en el que, siempre, siempre, la competencia se surte a favor del juzgado que tenga jurisdicción territorial sobre el domicilio en que se ubica la oficina del Registro Civil en la que se debe hacer la corrección.

    Así las cosas, y ante la supina ignorancia del derecho que usted ha estado demostrando consulta tras consulta en las que usted participa, por segunda ocasión le requiero que se abstenga de desahogar consultas y/o de emitir opiniones y, en consecuencia: ¡¡¡Lárguese de estos foros!!!