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  • Consulta : 283038
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    iracunda71:

    Tiene usted razón para estar iracunda, pero sobre todo debe mostrar gran ira y enojo en contra de los abogadetes que le contestaron de manera tan antiprofesional como lo hicieron los foristas garovalo y AdvocatusRectus, cuenta habida que, al contrario de lo que ellos manifestaron, ciertamente que se configuran no uno, sino varios delitos.

    En efecto, y conste que en el desahogo de la presente consulta me apoyaré en las leyes federales, pero dejando constancia que las leyes estatales contienen idénticos disposiciones, aunque sean en números de artículos distintos.

    En el estado de Sonora existen los mismos delitos supramencionados del Código Penal Federal, pero con el número de artículo 227 del Código Penal del Estado de Sonora.

    Copiado del Código Civil Federal:

    Artículo 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

    Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

    Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

    Artículo 60.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición.

    La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

    Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

    En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.

    Artículo 63.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

    Copiado del Código Penal Federal:

    Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

    Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

    I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

    Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

    Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I …

    II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV.- …,

    V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

    A los anteriores comentarios habrá que agregar que se desconoce si el padre de los hijos está pagando alguna pensión alimenticia, porque si es así, entonces nos podríamos encontrar con un nuevo delito que sería el de fraude, cuenta habida que el padre desconoce que sus hijos han cambiado de nombre y, por lo tanto, está engañado respecto de quién es el beneficiario de la pensión, motivo por el cual es aconsejable que la consultante busque al padre de los menores para ponerle al tanto de la situación y de los que le he manifestado al desahogar la presente consulta, pues la prescripción de los delitos, para el padre biologico comienza a correr a partir del momento en que tiene conocimiento de los tales delitos, y si está ignorante de la situación, aún está a muy buen tiempo para formular su denuncia, aunque me temo que deberá contratar un abogado más ducho que los que me antecedieron en la respuesta y más pero mucho más competente que las autoridades que la consultante ha tratado.