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  • Consulta : 282756
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 395383

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted no está obligado a la inscripción en Hacienda, claro que puede iniciar la acción cambiaria si manifiesta bajo protesta de decir verdad que no está obligado a hacerlo, por lo que puede demandar sin cumplir con ese requisito.

    Artículo 1380 del CC. .... Párrafo tercero.....

    No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes.