Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282701
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 395375

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... si estas dentro de lo siguientes supuestos.... la ley nacional de ejecucion penal y en su articulo 27 fraccion V inciso G menciona a mi parecer una hipotesis para solicitar en mi caso la cancelacion de los antecedentes y que me permito transcribir: Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente: I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario: A. Clave de identificación biométrica; B. Tres identificadores biométricos; C. Nombre (s); D. Fotografía; E. Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario; F. Características sociodemográficas tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización, y ocupación; G. Los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario; H. Las variables del expediente de ejecución que se definen en la fracción III. Esta base de datos deberá servir a la Autoridad Penitenciaria para garantizar que la duración y condiciones de la privación de la libertad sean conforme a la ley. Existirá una versión pública de la base de datos para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria; V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando: A. Se resuelva la libertad del detenido; B. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal; C. Se haya determinado la inocencia de la persona imada; D. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado; E. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imada; F. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente; G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley; H. Cuando la pena se haya declarado extinguida; I. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito; J. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o K. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal. ...........tu abogado especialiste en derecho pena...sabe que hacer.,...