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  • Consulta : 282992
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 395261

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    m4mexe:

    Haga caso omiso de lo que le aconsejó el grandísimo estúpido y bufón garovalo.

    Antes de responder mal, muy mal una consulta, garovalo debe estudiar derecho ya que lo desconoce y por eso escribe bobadas y tarugadas, tal y como hizo en la presente consulta.

    En efecto, usted informó en su consulta que objetó de falo tanto el contenido como la firma de varios documentos supuestamente firmados por su contraparte, quien se encuentra de viaje y, por lo mismo, resulta imposible que haya firmado los documentos objetados,

    Así que paso a explicar el porqué es una diligencia inútil y que solamente se le puede ocurrir a un estúpido como garovalo…

    ¿¡¿Usted cree que su contraparte negará ser el autor de las firmas objetadas cuando tal negativa le costará perder el juicio?!?, solamente a un redomado tonto como garovalo se le ocurre pedir que el beneficiario de una falsificación reconozca como suya una firma que se sabe que es falsa.

    Pero lo importante para que usted salve su asunto, se lo explico a continuación, así que mire usted que, de hecho, todos los códigos establecen dos cuestiones en tratándose de firmas falsas:

    Primero.- Las objeciones de falsedad de firmas se deben promover interponiendo demandas incidentales con ofrecimiento de pruebas y copias de traslado para las demás partes del juicio, para estas demandas se deben cubrir los requisitos generales de las demandas ordinarias del juicio.

    Segundo.- La falsedad de firma debe promoverse ofreciendo la prueba pericial grafoscópica, grafométrica y de documentoscopía, designando perito en la materia, señalando su domicilio, mención de su título y demás documentos acreditativos de su calidad de perito, y acompañando el pliego de las preguntas que deban contestar los peritos, así como el señalamiento de cuáles deban ser las firmas que se tomen como indubitables (auténticas) para compararlas con las dubitadas (falsas) SI SE OMITE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS, LA OBJECIÓN DE FALSEDAD ES INADMITIDA POR EL JUZGADOR.

    Y siempre se debe especificar que como firmas indubitables las que el supuesto autor de las dubitadas escriba ante la presencia judicial.

    garovalo ha presumido que es perito en grafoscopía, etc, pero en la presente consulta se ha dedicado de demostrar que es un patán ignorante y desconocedor del derecho y de la grafoscopía, de tal manera que es de concluir que el tal garovalo ofende a los verdaderos abogados porque garovalo es un "abogado diesel", Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que garovalo es….

    NOTA BENE.- "abogado diesel" significa: "abogado dice él", y en vez e aconsejarle que usted se ponga “abuzado”, debe ser garovalo quien se avispe para dejar de ser el pen- dejo que es.