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  • Consulta : 282962
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395231

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No me han resuelto nada sobre los daños que ocasiono y lo que me robo. ... tal vez la simple lectura del artículo 20....inciso C).... fracción IV de la Constitución Federal... ahi te dice... y el ministerio publico... o fiscal... solo puede pedirlo... no hacer la restitución... eso lo debe hacer el juez... y solo en condena... cada vez que lo veas... acude al ministerio publico y denuncia el hecho de que QUIERE METERSE A TU CASA... y que no lo ha logrado porque estas ahi... pero que tienes TEMOR FUNDADO de que entre y los agreda... ademas de que cometa nuevo delito de robo... nunca juegues con el ministerio publico y nunca digas que lo haces para que se apuren... porque miestras mas los ch... mas dificil haces tu situación... que se puede revertir y tu salir sentenciado...