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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Agosto de 2017 13:53 2017-08-03 13:53 desde IP: 189.180.227.165
joven ochoa... que puede demandar la nulidad... claro que lo puede hacer... que lo pueda probar... ese es ya problema... la teoria de las nulidades.... es clara... debes aportar la existencia del acto... si en el mismo la voluntad a sido violentada... dolo...mala fe... enriquecimiento ilicito... lesión... error.... y si el consentimiento tiene efectos ... seguro ... el contrato esta preparado de tal forma que puede pedir una PENALIDAD... para el caso de querer que se resuelva la obligación.... que por ley... no podrá ser nunca mayor a la deuda principal... y tampoco arroja intereses... y claro que no tengo a mano una sentencia.... que tampoco te daria... no soy de eso que llmanlos colegos... HE TENIDO MIL ASUNTOS Y GANADO MIL UNO ... no... yo si soy abogado... no presumo lo que no he hecho...
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