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  • Consulta : 282743
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 395213

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi güen Gorrovale, ahora sí que el que resbaló con diarrea es Usted. Tal parece que sólo se dedica a ver lo que escribo pero sin verificar la consulta, de tal suerte que no se percató que incluso participó en ésta de forma directa.

    Si se le olvidó o le da flojera regresar el cursor se lo transcribo y cito:

    "cuando hay actos juridicos(sic) ...contratos... entre adultos... se entiende que saben lo que firman y a lo que se obligan... bajo el principio de derecho civil... las partes se obligan en la forma y términos que asi quisieron hacerlo... mas bien... ese par de "viejitos"... quisieron sorprender a la CLINICA y pidieron que se les hicieran estudios... que luego no pagaron y que en base a ello... la clinica llego a un convenio de pago... documentado... luego entonces... NO HAY FRAUDE... ABUSO DE CONFIANZA... ROBO... o cualquier figura de derecho penal... y ya saben... a pagar lo que consumieron... NADA ES GRATIS...." fin de la cita.

    En cuanto a la lesión, conozco perfectamente bien la teoría, que es sólo eso. Si Usted tiene tiene una sentencia firme en la que pudo acreditar y demostrar la extrema miseria, notoria inexperiencia y la suma ignorancia de alguien, le agradecería mucho me la hiciera llegar e iluminarme, se lo agradecería. Pero una cosa en la interpretación de la norma y la teoría de campanario, y una muy distinta la práctica en Tribunales.