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  • Consulta : 282953
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395178

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices si eres actor o demandado.... si eres actor... embargaste el inmueble... pero si no pediste los beneficios de este inmueble al momento del embargo... no puedes poner u oponer ninguna restricción.... si eres demando... pudiste pagar con las rentas... a razón de convenio... en el porcentaje que las mismas generen... pero no menor al 50% sobre las mismas... y solo por el término de pago de la deuda...