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AutorRespuesta No: 395178
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Julio de 2017 09:57 2017-07-31 09:57 desde IP: 189.180.227.165
no dices si eres actor o demandado.... si eres actor... embargaste el inmueble... pero si no pediste los beneficios de este inmueble al momento del embargo... no puedes poner u oponer ninguna restricción.... si eres demando... pudiste pagar con las rentas... a razón de convenio... en el porcentaje que las mismas generen... pero no menor al 50% sobre las mismas... y solo por el término de pago de la deuda...
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