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  • Consulta : 282778
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394978

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es así como se debe interpretar correctamente el artículo 180 del Código Civil:

    El momento de otorgamiento de las capitulaciones puede ser un minuto antes< de la celebración del matrimonio, de la misma manera que se acostumbra exhibir el pliego de posiciones para la prueba confesional: un minuto antes de la celebración de la audiencia de pruebas.

    Por otra parte, es así como se debe interpretar correctamente el artículo 185 del Código Civil:

    Las capitulaciones matrimoniales deben hacerse en escritura pública cuando los otorgantes acuerden que ciertos bienes existentes desde antes de la celebración de este convenio, deban quedar como parte de la sociedad conyugal, cuestión que es de la mayor lógica, cuenta habida que la traslación de la propiedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pero es incuestionable que si las capitulaciones matrimoniales excluyen estipulaciones de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, entonces es innecesario que se contengan en escritura pública.

    Y resulta que, en la práctica, y como lo he estado manifestando con insistencia en cada una de mis respuestas, junto con la solicitud del matrimonio los contrayentes firman una serie de documentos entre los que se encuentran las capitulaciones matrimoniales.

    Pero NO hay peor ciego que el que NO quiere ver… ¿verdad Rosen?