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  • Consulta : 282778
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que bueno que ya apareció otro confundido del Estado de Veracruz (nada que ver con la Ciudad de México), con lo cual creo haber detectado EL YERRO en el que han estado incurriendo algunos participantes

    Código Civil para el Distrito Federal

    Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública

    Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

    MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. CUANDO EXISTA LA VOLUNTAD DE AMBOS CÓNYUGES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

    Servicios de la Notaria:

    Notaria de la Ciudad de México

    MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN MATRIMONIAL

    El régimen patrimonial del matrimonio es el convenio por el cual se regula un conjunto de relaciones jurídicas respecto de los bienes, que se establece entre los cónyuges y entre éstos y terceros.

    Nuestro código civil regula los efectos del matrimonio en relación con los bienes de los cónyuges, en dos grupos:

    Las capitulaciones matrimoniales

    Son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

    Régimen legal supletorio de la voluntad de los cónyuges

    Este sistema presenta dos opciones:

    Régimen de sociedad conyugal

    Es un régimen patrimonial que nace en razón del matrimonio y consiste en la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges cuyos activos y pasivos están destinados a repartirse entre los mismos por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. Aplica supletoriamente cuando los contrayentes no han celebrado capitulaciones matrimoniales, aun cuando ningún de los códigos civiles mexicanos adopta el sistema de sociedad conyugal forzosa.

    Régimen legal de separación de bienes

    Es un régimen matrimonial por el cual pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese al momento inicial del matrimonio y los que adquieran posteriormente, correspondiendo a cada uno su administración y propiedad. Se aplica en algunos códigos de manera supletoria y en otros como régimen matrimonial impuesto taxativamente por la ley.

    Existe la posibilidad de modificar el régimen al cual se ha sometido un matrimonio, no solo en el sentido de sustituirlo por otro, sino también por lo que se refiere a los regímenes convencionales, en el sentido de modificar su organización y funcionamiento interno.

    Requisitos y Documentación necesaria:

    1. - Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)

    2.- Cedula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

    3. - Clave Única de Registro de Población (CURP)

    4. - Inventario de los bienes de cada uno de los cónyuges

    5.- Escritura de propiedad en original de los bienes

    inmuebles de cada consorte

    6. - Boletas pagadas por servicio de agua de los inmuebles (últimos cinco años)

    7. - Boletas pagadas de impuesto predial (últimos cinco años)

    8.- Documento que acredite la propiedad de los bienes muebles de cada consorte

    10. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia y autorización para contraer matrimonio en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia

    11. - En caso de acudir en representación de alguno de los consortes, presentar poder notarial que lo acredite

    12. - Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación

    13. - Llenar formato de datos de la operación.

    TODO LO HACE EL NOTARIO

    Saludos