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  • Consulta : 282856
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394968

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    m4mexe:

    La caducidad opera a los 120 días sin actuaciones que impulsen el procedimiento, pero solamente cuentan los días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y días festivos, por lo que debe usted sacar sus cuentas y, en su caso, promover el correspondiente recurso de revocación (plazo de 3 días) si el juicio es de cuantía menor de $ 593,712.73 MN, o el de apelación (plazo de 9 días) si el juicio es de cuantía superior a los $ 593,712.73 MN, y en ambos casos con expresión de agravios.

    Le informo que si la caducidad queda firme, usted deberá pagar a sus demandados todos los gastos del juicio, que incluyen los honorarios de los abogados contrarios.

    Usted se ha ahorrado el pagar a un abogado y ya está comprobando que lo barato cuesta caro.