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AutorRespuesta No: 394968
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Julio de 2017 20:24 2017-07-04 20:24 desde IP: 187.228.132.173
m4mexe:
La caducidad opera a los 120 días sin actuaciones que impulsen el procedimiento, pero solamente cuentan los días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y días festivos, por lo que debe usted sacar sus cuentas y, en su caso, promover el correspondiente recurso de revocación (plazo de 3 días) si el juicio es de cuantía menor de $ 593,712.73 MN, o el de apelación (plazo de 9 días) si el juicio es de cuantía superior a los $ 593,712.73 MN, y en ambos casos con expresión de agravios.
Le informo que si la caducidad queda firme, usted deberá pagar a sus demandados todos los gastos del juicio, que incluyen los honorarios de los abogados contrarios.
Usted se ha ahorrado el pagar a un abogado y ya está comprobando que lo barato cuesta caro.
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