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Fecha de respuesta: Martes 04 de Julio de 2017 19:58 2017-07-04 19:58 desde IP: 177.228.235.254
ok. te explico, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial, ahora bien esta se interrumpe solo cuando tus promociones tienden a impulsar el procedimiento, es decir, si tu promueves un cambio de abogado, de domicilio y otro tipo de promociones que en nada ayudan a que la secuela procesal siga su curso natural, dichas promociones en nada impulsan el procedimiento y en consecuencia no son aptas para interrumpir el término de la caducidad. imagino que demandaste quizas un pagaré solo emplazaste requeriste y embargaste y lo unico que hiciste despues es solicitar se girara oficio para inscribir el embargo del inmueble, pero nunca en todo ese tiempo solicitaste que se abriera el juicio a prueba. si fue el caso y no ha prescrito la accion cambiaria directa, para que la ejercites en la vía ejecutiva, te recomiendo retires el documento y vuelvas a demandar, si ya prescribió (suponiendo sin conceder que hablemos de un pagaré y ya transcurrieron mas de 3 años desde la fecha de suscripción), quizas aún puedas demandar en la vía ordinaria, sin embargo ya es mas complicado y tendras que acreditar el nexo de causalidad por lo que te recomiendo que en ese caso consultes a un abogado para que te diga si aún puedes o no ejercitar alguna acción.
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