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  • Consulta : 282778
  • Autor : Filoctetes
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  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues Coincido con el Lic. Garovalo, los conyuges estan en libertad de Cambiar en todo momento el régimen bajo el cual contrajeron nupcias, ahora bien toda vez que durante la vigencia del matrimonio ya adquirieron bienes, es necesario primeramente liquidar la Sociedad conyugal así como hacerr el cambio de Régimen, pues si algo nos habrá enseñado la Jurisprudencia respecto del Libre desarrollo de la Personalidad no se puede obligar a ninguno de los conyuges a continuar sujeto al regimen de Sociedad conyugal. Es decir como bien sustenta el Lic. Garevalo puede Celebrarse un convenio de liquidación de sociedad conyugal y cambio de Régimen, someterlo a la aprobación y sancion de la autoridad jurisdiccional. Pero tambien en caso de que el esposo de la Sra. no quiera liquidar la sociedad ni cambiar de régimen, ésta puede demandarle a su esposo la liquidación de sociedad conyugal y cambio de Régimen (claro podría reconvenirle la rendición de cuentas pues menciono que ella es quien ha ahorrado dinero, asi que obvio el marido tambien querra que se liquiden todos los activos, incluidas las cuentas bancarias) con sustento en la Jurisprudencia relativa al libre desarrollo de la personalidad lo que asegura la procedencia de la acción en la vía intentada, pues no se le puede obligar a permanecer casada bajo ese régimen (sin omitir que la Ley lo permite). ahora bien por cuanto hace a las capitulaciónes matrimoniales, esta totalmente fuera de contexto pues la consulta es especifica sobre liquidar la sociedad y cambiar de régimen, en tanto que las capitulaciones solo establecen las bases bajo las cuales habra de liquidarse la sociedad y los bienes que la integran o los que a futuro integrarán o no, por lo que la falta de estas no trasciende en la liquidación y cambio de régimen salvo por el hecho de que todos los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio se repartiran a razon del 50% para cada conyuge en la liquidación (salvo aquellos adquiridos por donación o herencia). Por lo que no considero como dice un forista que se desvirtúe ni se sobrevaloren las capitulaciónes matrimoniales, sino simplemente no resuelven el problema planteado. saludos!