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  • Consulta : 282778
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    Respuesta No: 394958

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Aplique el consejo que usted me dirigió en respuesta del 2017-06-27 y que a la letra dice:

    La mejor recomendación como conribución para el Foro es que: Cuando los participantes no tengan los conocimientos y experiencia respecto del fondo de las consultas, mejor que se abstengan de decir tonterias. (SIC)

    Y en el caso que nos ocupa ya le hice notar (2017-06-20) en esta misma consulta que:

    "En el Distrito Federal, cuando se celebra un matrimonio por sociedad conyugal, los dos contrayentes siempre firman una serie de documentos que les presentan en el Juzgado del Registro Civil, entre los cuales se encuentra un formato de capitulaciones matrimoniales, siendo el caso de que firman todo sin percatarse qué.

    y en el subsecuente párrafo hice notar:

    "Ahora bien, para que la consultante pueda seguir el consejo que usted le brinda, requiere que su cónyuge firme esas NUEVAS CAPITULACIONES que se constituyen como un convenio para modificar las primeramente otorgadas, lo que desde luego es de prever que será imposible de lograr y por ello es que requerirá entablar la demanda que anteriormente se le ha aconsejado."

    Pero en esa misma respuesta, para concluir asenté:

    Veo que usted carece de experiencia en estas cuestiones, por lo que le aconsejo que acuda a un Juzgado del Registro Civil del Distrito Federal para que se informe al respecto y hasta para que le permitan revisar los formatos que le informo que son usados, aclarándole que su empleo viene desde hace más de cuarenta años, pues cuando contraje matrimonio en enero de 1976 me tocó conocerlos de primera mano, y hará unos doce años, con motivo de un divorcio que promocioné, hasta me obsequiaron una fotocopia de tales formatos…"

    Así pues es imprescindible que usted cumpla con la condición de lo que aconseja (2017-06-26) que otros hagan:

    "Actualícese en el tema, y con todo gusto luego platicamos."

    Porque es incuestionable que usted ha dejado de tomar en cuenta una circunstancia que ya expliqué en respuesta anterior (2017-06-28) y que pone de manifiesto que usted desconoce los principios elementales del derecho:

    "De conformidad con sus últimas intervenciones en este foro, resulta que usted considera que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales aún cuando haya unas previamente estipuladas…" a lo que más adelante agregué: "…la creación de las capitulaciones que usted propone en esta consulta es un contrato nulo juris et de jure (de pleno derecho) por existir uno anterior en tiempo."

    Y tal respuesta la finalicé como a continuación transcribo:

    "A ver, continúe usted con la pretensión de burlarse de otros cuando usted es quien está aconsejando que se cometan burradas conforme sus consejos."

    Ahora bien, en su postrer respuesta () usted pretende que;

    "La diferencia que tenemos en la presente consulta, es derivada de las inconsistencias que tienen las propias figuras que hacemos valer…" (SIC)

    Lo cual es totalmente inexacto, cuenta habida que la verdad es que la diferencia que tenemos en la presente consulta es derivada de la falta de conocimientos y de experiencia de la que usted hace gala aunque dice que son otros quienes adolecen de tales fallas, pero como ya en respuestas anteriores de las que le he indicado claramente en qué fechas las inserté, la equivocación es totalmente de usted porque desconoce que en el Distrito Federal SIEMPRE que se celebra un matrimonio por sociedad conyugal en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal los jueces del Registro Civil SIEMPRE obtienen que los contrayentes suscriban un formato de capitulaciones matrimoniales.

    Pero además, esa ignorancia de usted se incrementa con el desconocimiento del derecho como en respuesta anterior le indiqué, consistente en que, si al contraer matrimonio los cónyuges firman unas capitulaciones matrimoniales ya resulta innecesario que suscriban otras ante Notario Público, y es evidente que usted desconoce que las capitulaciones matrimoniales NUNCA es obligatorio que sean otorgadas ante Notario Público, cuenta habida lo que dispone el artículo 180 del Código Civil Tanto el federal como el del Distrito Federal), que a la letra preceptúa:

    ARTICULO 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

    Así pues, a pesar de que usted trascribió el precepto anterior en su respuesta del 2017-06-20, es más que evidente que dejó de entenderlo, por lo que a continuación me permito explicarle que el precepto en comento establece que las capitulaciones matrimoniales se otorgarán durante la celebración del matrimonio, que es lo que acontece justamente en el momento en que los contrayentes suscriben una serie de documentos que nunca se molestan en leer y entre los cuales se encuentran las famosas capitulaciones matrimoniales elaboradas asentando los nombres de los contrayentes en un formato que ya le informé en respuesta anterior que lo tienen en los Juzgados del Registro Civil, de tal manera que legalmente se da cumplimiento a lo ordenado por la Ley Civil.

    Abundando en lo anterior, es pertinente destacar que usted ha propuesto que la consultante acuda con un Notario Público para elaborar unas capitulaciones matrimoniales que ya existen cuando lo pertinente, en su caso, sería que acudiera con tal fedatario para celebrar un convenio de modificación de las capitulaciones matrimoniales previamente celebradas ante el Juez del Registro Civil, capitulaciones supramencionadas que, por cierto, se contienen en un documento público pues así deben ser consideradas atento lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que en lo conducente establece:

    ARTICULO 327.- Son documentos públicos:

    III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal;

    Otra cuestión en la que usted demuestra total desconocimiento del derecho legislado en el Distrito Federal, es cuando dice que el artículo 194 del Código Civil se encuentra en total contradicción con todo el cúmulo de disposiciones relacionadas con las capitulaciones matrimoniales, lo que es completamente falso, habida cuenta que tal precepto se refiere a la administración de los bienes de la sociedad conyugal y precisa que la designación del administrador debe contenerse en las capitulaciones matrimoniales ordenando textualmente:

    "ARTICULO 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente."

    Finalmente le hago saber que nuestras leyes, desde hace más de 23 (veintitrés) años establecieron que la Ciudad de México es el Distrito Federal, y para demostrarlo le transcribo los preceptos conducentes, mismo que usted podrá verificar consultando las leyes a continuación indicadas:

    Antes de nada, se le hace saber que tanto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en vigor desde el miércoles 27 de julio de 1994, en su artículo 2, textualmente dispone:

    "ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    e igualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre de 1994 y republicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, este Ordenamiento en su artículo 8, contiene la misma disposición supramencionada, misma que es del tenor literal siguiente:

    "ARTÍCULO 8o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    cuestiones que es evidente les son desconocidas y cuyo conocimiento, a partir del presente escrito, le permitirá ahorrar esfuerzos, tinta y papel, al evitar la inútil mención de que el Distrito Federal en la actualidad es la Ciudad de México, por la correcta aplicación de leyes que todavía se encuentran en plena vigencia.

    Buenas noches.