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  • Consulta : 282778
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 394942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo:

    Con el gusto de poder saludarlo, me permito comentarle que efectivamente, durante años siempre hemos coincidido en nuestros criterios, y esto es debido a que tratamos de ubicarnos lo más posible a un estricto apego al estado de derecho, y desde luego a nuestra experiencia.

    Ahora bien, en la presente consulta no es tengamos distintas opiniones, sino que la misma normatividad aplicable, es totalmente contradictoria en sus formas.

    Mire, el IP de la consultante se ubica en la Ciudad de México, y a mi modo de ver las cosas, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso". Es la exigencia de un pacto expreso en que se indique el régimen a que estarán sometidos los bienes durante el matrimonio y su forma de administración, como medio de constituir la sociedad conyugal.

    En este sentido, para poder estar en el mismo canal, si Usted me da a conocer cual es su criterio respecto de que: ¿Para que sirven las capitulaciones matrimoniales?, o dicho coloquialmente ¿Para que las inventaron?, sobre todo saber su opinión respecto de: ¿Qué sentido tienen estas capitulaciones cuando se realizan ya dentro del matrimonio, y su alcance?, o todavía a mayor abundamiento: ¿Si Usted va al notario ya casado, y le dice que quiere hacer unas capitulaciones matrimoniales donde se separen algunos bienes, que resultado va a tener? entonces podría yo estar en una mejor escenario para tratar de dar mi postura, ya que bajo mi muy humilde forma de pensar, estas multicitadas capitulaciones, condicionan la sociedad conyugal que es lo que busca la consultante respecto de la duda por la que acude a este Foro.

    Los códigos civiles que regulan la sociedad conyugal, establecen la posibilidad de que algunos de los bienes, no formen parte de la comunidad, por haberlo establecido en la capitulaciones matrimoniales, situación acorde a lo que busca la consultante.

    La diferencia que tenemos en la presente consulta, es derivada de las inconsistencias que tienen las propias figuras que hacemos valer, situación que es muy común en nuestra legislación, ya que por un lado, existen las capitulaciones matrimoniales, y por el otro, es de llamar la atención como en ninguna parte de los regímenes legales de las relaciones económicas nacidas del matrimonio, prevén que las Capitulaciones Matrimoniales evitan el nacimiento de la Sociedad Conyugal, sino muy por el contrario, la ley guarda silencio al respecto; y todavía peor aún, el articulo 194 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, es totalmente contradictorio al cúmulo de arábigos de las capitulaciones matrimoniales, motivos más que suficientes, para que tengamos diferencias en la presente consulta, ya que todavía me podría yo extender mucho más respecto de este tema, y las evidentes contradicciones que existen al efecto.

    Un Cordial Saludo