Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282800
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394887

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es incuestionable que usted es un romántico idealista, iluso y soñador.

    Por un lado usted tiene la pretensión de que prevalezca el derecho por encima de todas las cosas, pues en ese sentido se ha manifestado en la presente consulta, no obstante que en consultas anteriores usted mismo ha expresado ideas completamente contrarías al poner en evidencia las grandes fallas de nuestro sistema judicial, tal y como aconteció en la diversa consulta:

    Consulta no: 282517 "Duda contrato de compraventa", Publicado: 2017-05-05 14:46 desde la IP: 187.176.13.99, en donde a la letra usted escribió (No. de Respuesta 394124):

    ""

    Mi estimada consultante Rosa María:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, porque tratar de esconder el sol con un dedo, ya que en los Tribunales de nuestro país, muy probablemente se va encontrar con juzgadores y criterios totalmente encontrados. Esto tan es así, que luego las Salas Superiores destruyen lo que resolvió el Juez de primera instancia, y después, en los amparos, también cambian los criterios de las Salas, y lo que es peor aún, de que sirve todo lo que resolvieron los inferiores, si en las revisiones los Tribunales Colegiados cambian todo, cuando por la experiencia del suscrito, en muchos de los casos, el que tenia la razón era el Juez de primera instancia, situación que resulta lógica, ya que es quien más empapado está de la problemática (todos se supone que son peritos en la materia, y más sin embargo entre ellos dicen que están equivocados). Aunado a que desde luego pudiera existir alguna probable corrupción; y también se va encontrar con resoluciones que parece que están de cabeza; además de que no siempre gana los asuntos quien tiene la razón, sino quien mejores mentiras sepa echar dentro del procedimiento, y esto tiene mucho que ver con la capacidad y algunas otras “circunstancias” y virtudes y mañas de los abogados; aunado a que estos juicios parecen eternos (primera instancia con una infinidad de actuaciones, varias apelaciones de acuerdos y demás en la segunda instancia, amparo indirecto, recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados, y probablemente la reposición del procedimiento, etc etc etc, o sea varios años. Aunado a que lo más probable es que existan distintos criterios de los peritos, por lo que va a ser necesario muy diversas gestiones extras, etc. etc. etc. etc……o que de plano, tenga Usted mucha, pero mucha suerte, porque la va a necesitar, y que le resuelvan en forma correcta su asunto sin que se vallan a involucrar una infinidad de situaciones adversas o “irregulares” que son muy latentes, como pueden ser entre muchas otras, algún probable descuido de su parte en el manejo que puede convertirse en que pierda su caso.

    Estos son a muy grandes rasgos los hechos prácticos y la realidad del VERDADERO VOLADO que es el meterse a los tribunales de nuestro país, ya que muchos de los juzgadores son pero malísimos contradiciéndose constantemente entre ellos mismos (Situación que también sucede inclusive en la Suprema Corte entre los propios Ministros). Esto tan es así, que el suscrito tengo resoluciones de Tribunales Colegiados que ya no se pueden combatir, y donde parece que estos juzgadores no saben ni leer.

    La verdad me duele tener que expresarse de la manera como lo hago, pero porqué esconder lo que a todas luces es una realidad."" (SIC)

    Y ahora, a un mes y medio después de que usted expuso la cruda realidad de cómo es la justicia en México, y a pesar de que en su respuesta 394837 (párrafo final) de la presente consulta, usted hizo notar a la consultante que:

    "No se escapa de mi comentario, que las recomendaciones de derechos humanos, luego se las pasan ya sabe Usted por donde, inclusive estas prácticas de desobediencia las realizan muy comúnmente las propias autoridades, por lo que ojala este Hospital, cumpla con este derecho humano que es a nivel constitucional." (SIC)

    Pero lo peor es que en la misma respuesta 394837 (párrafo segundo) usted comento textualmente que:

    "…el motivo de su acercamiento a este Foro, es en razón a una queja ante derechos humanos, y en ese sentido, la indemnización QUE NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON LA VÍA JUDICIAL, YA QUE SON COSAS COMPLEMENTE DISTINTAS, son el daño material e inmaterial sufridos, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, daño punitivo y el daño moral, que deben concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad y circunstancias del caso, por todos los perjuicios evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las norma internacionales de derechos humanos (NADA QUE VER CON EL CÓDIGO CIVIL DE GUERRERO, NI CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)"

    Pero le puedo asegurar, sin temor alguno de equivocarme, que ninguna norma jurídica internacional contiene las bases para cuantificar una indemnización como la que usted indica que deba cuantificarse, y para el caso de que me equivocara, le aseguro que el derecho internacional nos reenvía a la aplicación del derecho nacional, y esta afirmación es de la mayor lógica en virtud de que existe una inmensa cantidad de diferencias económicas, sociales, patrimoniales y culturales entre los países que integran la Comunidad Internacional, por lo que es completamente imposible que existan bases comunes para la cuantificación de indemnizaciones entre comunidades estatales que conforman distintos "mundos" como el "Primer Mundo", el segundo, el tercero y las más pobres comunidades africanas, por lo que, en vez de bases para la igualdad, los convenios internacionales estarían propiciando mayor desigualdad y alejamiento por lo que nunca serían instrumentos firmados y ratificados por los Estados Miembros.

    Es por lo anteriormente argumentado, que la lógica nos hace ver que las convenciones internacionales, resoluciones arbitrales y jurisdiccionales de derechos humanos deben proponer que las indemnizaciones deban ser determinadas y pagadas de conformidad con las leyes aplicables en las leyes nacionales de cada estado signatario de la convencionalidad internacional de derechos humanos.

    Pero en fin, le dejo a usted para que continúe soñando con que la consultante obtenga una indemnización aplicando los tratados y normas internacionales, a pesar de que usted mismo ha expuesto que tal finalidad es contraria a la realidad de la justicia mexicana que usted mismo informa ser total e irremediablemente dominada por la corrupción.

    Dulces sueños.