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  • Consulta : 282778
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394886

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    De conformidad con sus últimas intervenciones en este foro, resulta que usted considera que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales aún cuando haya unas previamente estipuladas, lo cual es toda una solemne tontería pues las capitulaciones matrimoniales son un convenio, y de conformidad con cualesquier legislación civil, incluyendo las de países extranjeros, los convenios que crean obligaciones y derechos se denominan contratos, mientras que para modificar un contrato se requiere realizarlo mediante un convenio, cuenta habida que "primero en tiempo: primero en derecho", la creación de las capitulaciones que usted propone en esta consulta es un contrato nulo juris et de jure (de pleno derecho) por existir uno anterior en tiempo.

    A ver, continúe usted con la pretensión de burlarse de otros cuando usted es quien está aconsejando que se cometan burradas conforme sus consejos.