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  • Consulta : 282800
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 394859

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Comisión Nacional de Desechos Humanos, por su ley y reglamento... únicamente conoce de actos u omisiones que se atribullen a autoridades o servidores públicos federales.... nada que ver con particulares.... cuando una autoridad... viola los derechos de un particcular... tiene ese particular... derecho a iniciar un juicio de amparo... si esa autoridad es la que ordena... ejecuta o trata de ejecutar el acto que se reclama... pero si no tiene el caracter de judicial... puede acudir a desechos humanos... donde sera atendida... y dara recomendaciones... que no tienen caracter de punibilidad... sino un reconocimiento de que la queja si es valida... si tiene un sustento legal... pero nada mas... si fue por un error medico... tiene su propia comisión ... y en su reglamento... se señala que la queja deberá ser interpuesta antes de que ocurra un año de la fecha en la que ocurrió el acto u omisión... pero no significa nada... y la pregunta fue... ".... como se cuantifica la reparacion en estos casos?? en que ley me baso para darme una idea de cuanto es el aproximado que tienen que pagar. ...."....................... y la respuesta congruente con el derecho mexicano... es.... ".... la indemnización.... que pretendes... es el cuádruplo del valor... de lo que establecen las tablas que conoce la Ley Federal del Trabajo... para todo tipo de incapacidades parciales permanentes... este cuádruplo.... sera del porcentaje que corresponda de 1095 días de salario... o tres años... , según las tablas de la ley... pero si la perdida del organo... no esta contemplada en esas tablas... se entiende que no es una incapacidad para el trabajo... la indemnización siempre sera tomando en consideración cuál haya sido el órgano perdido... pero hay una situación de prescripción a favor del deudoo... que es de un año...contado de la fecha en la que ocurrio el hecho de la perdida... y no del momento en que desechos humanos hizo su interpretación... abusado... ...."... nadie que no sea una autoridad JUDICIAL... puede darle valor y caracter ejecutivo a lo que se pretende... COBRAR UNA LANA ... que segpun cree el consultante... desechos humanos condena... cosa irrisoria... es tan solo una ,,,, R E C O M E N D A C I O N... sin ningún valor de ejecución forzosa... abogados... amigos... romanos... ya no digan tonterias... nomas falta que digan que la corte internacional de justicia debe conocer de este asunto... y eso esta en la HAYA...