Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282800
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3522
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394848

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    La que verdad que flojera y desgaste para los participantes del Foro, pero con todo gusto le doy mi opinión.

    Que bárbaro abogado, solo basta ingresar a la Página Oficial de la CNDH, para darse cuenta muy fácilmente de su inexplicable error en el que ha estado incurriendo en la presente consulta:

    ¿ Puede intervenir la CNDH cuando exista un conflicto entre particulares?

    No, la CNDH únicamente interviene cuando los hechos son cometidos por una autoridad federal que no sea judicial y que presuntamente hayan afectado, por acción u omisión, los derechos humanos de las personas.

    Solo podría intervenir cuando la autoridad o servidor público tolere o permita que un particular cometa ilícitos que violen derechos humanos o cuando dicha autoridad se niegue a ejercer sus funciones respecto de tales ilícitos.

    ¿ Cuando no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?

    Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

    YA NO DIGAMOS PARA EMITIR UNA RECOMENDACIÓN A UN PARTICULAR

    QUE BARBARO?

    De tal suerte que: El artículo 6 fracción II inciso b, al que Usted hace referencia, no tiene nada que ver con que la CNDH atiende asuntos entre particulares, cuenta habida que dicho articulo, es aplicable cuando existan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, siendo que el arábigo que en realidad es aplicable a las facultades de la CNDH, es el articulo 3º, que claramente dice lo siguiente:

    Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

    Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.

    Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley.

    Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.

    NO LO PUEDO CREER

    Un SALUDO