Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282800
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394847

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Me queda perfectamente claro que usted ignora que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede intervenir cuando existe violación de derechos humanos cometida por particulares, seguramente porque usted desconoce la Ley respectiva, motivo por el cual aquí le transcribo el artículo 6 para que usted conozca el fundamento por el cual la consulta se puede referir a un hospital particular (revise la fracción II inciso b):

    Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

    II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

    b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

    III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    De la lectura del precepto transcrito, surge la posibilidad jurídica de que el hospital al que se refiere la consulta sea uno particular y, por consiguiente, que usted está desahogando una consulta careciendo de la información pertinente y relevante para desahogarla profesionalmente, circunstancia que de manera reiterada he criticado en muchos abogados foristas.

    Por otra parte, y en relación directa con el objeto de la consulta, es pertinente hacerle notar que aunque exista una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cuantificación de la misma NO puede quedar al arbitrio las ideas nada claras de la jurisprudencia, pues siempre debe de fundarse en derecho legislado con anterioridad a los hechos, y en el caso que nos ocupa la única legislación aplicable sería la civil de Guerrero o, en el mejor de los casos, la civil federal, cuyas disposiciones fueron copiadas por la guerrerense, así que al final de cuentas quedamos como en un principio indiqué en mi respuesta.

    Pero si usted conoce alguna otra legislación que sea la aplicable, o como se ha ostentado muy conocedor de la legislación y la jurisprudencia internacionales, seguro que estará en la mejor disposición de hacérnoslo saber, sobre todo a la consultante, porque de todo lo debatido desde el inicio de su consulta hasta el momento actual, se ha quedado en las mismas, y es de suponer que en la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha encontrado la misma falta de información y por tal motivo es que acudió a nuestros foros, pues es inconcebible que habiendo estado en contacto con la citada Comisión Nacional, requiera las respuestas que todavía anda buscando.

    Así las cosas, traigo a colación que le formulé una pregunta que hasta el momento usted ha omitido y evadido contestar, por lo que se la reformulo:

    ¿¡¿Usted cree que el Poder Legislativo tiene facultades para sustituir al Poder Judicial en una controversia derivada del derecho penal o del derecho civil que se suscita entre particulares?!?

    y agrego la siguiente:

    ¿¡¿Usted cree que una controversia derivada del derecho penal o del derecho civil que se suscita entre particulares, el Poder Judicial la resolverá sin aplicación del derecho legislado pero aplicando razones sentimentales y humanitarias?!?

    ¿¡¿Entonces para qué tenemos el derecho legislado?!?