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  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    En el entendido de que el consultante acudió a este Foro para asesorarse en relación a la cuantificación de una indemnización respecto de una recomendación emitida por la CNDH, (Usted asegura en sus comentarios que: el suscrito aseveró es la Nacional, aunque el(la) consultante nunca lo especificó) lo que tampoco me sorprende, ya que estoy seguro que ni siquiera a veces lee las consultas, o si las lee, no las entiende, la verdad sea dicha, ya no me extraña que aún y cuando Usted se ubica y litiga en la Ciudad de México, aun así desconozca que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de fecha 23 de septiembre de 2014, se publicaron los:

    LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LAS RECOMENDACIONES O CONCILIACIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL O LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACEPTADAS O SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A LAS QUE SE ENCUENTREN DIRIGIDAS.

    mismos lineamientos que seria bueno que los consultara.

    Aunado a lo anterior, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México forma parte, establece la obligatoriedad de las jurisprudencias interamericanas en los artículos 1, 2, y 68 de dicha Convención.

    Todavía a mayor abundamiento, en la Contradicción de Tesis 293/2011. La SCJN determinó que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, y se confirmó la siguiente jurisprudencia:

    JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

    Por último, tampoco ya me sorprende que Usted no se de cuenta que, conforme los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, tercer párrafo, 6°, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 14, 16, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, queda claro que si la CNDH emitió una recomendación, el hospital al que hace referencia el consultante, NO ES PARTICULAR.

    Cualquier otra duda, con todo gusto trataré de solventarla dado al apoyo que Usted en algunos asuntos, me ha brindado.

    Un abrazo