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  • Consulta : 282800
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    ¿¡¿La jurisprudencia de la Corte Interamericana?!?

    ¿¡¿Qué obligatoriedad de aplicación de tal "jurisprudencia" existe para México?!?

    ¿¡¿En qué artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contiene la obligatoriedad de aplicación de tal "jurisprudencia" en México?!?

    Por mi parte y contrario a lo expresado por Rosen, considero que los del hospital carecen de preocupaciones para pagar porque saben que, por una parte lo más probable es que ya prescribió la obligación de indemnizar, y porque la cuantificación de la reparación del daño debe hacerse conforme manifesté en mi primordial respuesta.

    Pero como tengo el conocimiento de que usted insistirá y toda vez que usted dijo el(la) consultante que:

    "…la indemnización QUE NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON LA VÍA JUDICIAL, YA QUE SON COSAS COMPLEMENTE DISTINTAS,…" (SIC)

    Le requiero formalmente para que nos haga saber cuál es el medio legal y su fundamento en derecho, para lograr que una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos (que usted aseveró es la Nacional, aunque el(la) consultante nunca lo especificó), repito, para lograr que esa CNDH haga efectivo el cumplimiento de su recomendación.

    ¿¡¿Acaso usted cree la ingenuidad de que un hospital (persona particular) pueda ser sujeto de un juicio político?!?

    ¿¡¿Usted cree que un hospital particular pueda ser sancionado por el Poder Legislativo como si se tratara de una institución pública?!?

    y… si el hospital fuera uno público: ¿¡¿Usted cree que el Poder Legislativo tiene facultades para sustituir al Poder Judicial en una controversia derivada del derecho penal o del derecho civil que se suscita entre particulares?!?