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  • Consulta : 282800
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394821

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    gercs_25:

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1759 y 1973 del Código Civil de Guerrero, su esposa deberá comprobar todos los gastos que haya tenido como hospital, quirófano, medicinas, etc….., con las correspondientes factura a efecto de que le sean pagados, mientras que, acorde con el 1760 del mismo Código Civil de Guerrero, la indemnización que corresponde al daño moral la deberá fijar el juez, motivo por el cual se esposa tiene que entablar una demanda civil por daños y perjuicios así como por DAÑO MORAL, para que sea el juez quien señale el monto de la indemnización.

    Respecto del órgano anatómico indebidamente extirpado, la indemnización será el cuádruplo de lo que establece la Ley Federal del Trabajo para las incapacidades parciales permanentes, es decir, el cuádruplo del porcentaje que corresponda de 1080 días de salario, según las tablas de dicha ley, y tomando en consideración cuál haya sido el órgano (ver las tablas).

    Desafortunadamente el artículo 2125 fracción IV del Código Civil de Guerrero establece que prescribe en un año la acción para demandar, así que corra y demande antes de que se cumpla ese año, que comienza a correr a partir del momento en que su esposa tuvo noticia de la negligencia médica.