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  • Consulta : 282780
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394780

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angelzaid:

    Haga caso omiso de las tonterías que escribe la pseudoabogada Karina94, cuenta habida que, de plano, son puras estupideces.

    Desde luego que las palabras de la coyotota Karina94 deben ser desestimadas porque, como ella misma se ostenta como carente de título y de cédula profesionales de abogada, es claro que se trata de una persona carente de la preparación que se requiere para opinar válidamente e inclusive se ha ostentado como empleada del despacho de un abogado ampliamente cono-cido porque se aparece en estos foros nada más para conseguir clientes pero sin que nunca haya aportado ningún consejo profesional a los consultantes, y cuando ha desahogado consultas ha sido cometiendo tremendos desatinos, así que "de tal palo, tal astilla".

    En efecto, la consulta de usted es sobre actos jurídicos del estado de Guanajuato, en donde su Código Civil prescribe:

    ARTÍCULO 323. Son causas de divorcio:

    I. El adulterio de uno de los cónyuges;

    Y aunque el adulterio carece de la calidad de delito en Guanajuato, es notorio que Karina94 confunde lo que es un delito con una causal de divorcio, con lo que es concluyente que es una completa ignorante del derecho.