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  • Consulta : 282778
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 394775

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Gigigogo71:

    Mire, dado el contenido de su consulta, a mi modo de ver las cosas, lo que necesita es otorgar mediante capitulaciones matrimoniales, las condiciones mediante las cuales Usted requiere que se manejen sus bienes y los de su marido. Lo anterior bajo los siguientes arábigos del Código Civil vigente para el Distrito Federal, toda vez que el IP de su consulta se ubica en dicha entidad.

    Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

    Articulo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE