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  • Consulta : 282778
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394769

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CGigigogo71:

    La respuesta del forista Lic. Alberto Ochoa es errónea, toda vez que lo que usted debe hacer es demandar el "cambio de régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes", y es claro que además de esta prestación que es la principal, como prestaciones accesorias deberá reclamar las de rendición de cuentas la sociedad conyugal, así como la terminación y liquidación de la sociedad conyugal.