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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 09:34 2017-06-20 09:34 desde IP: 187.228.136.169
CGigigogo71:
La respuesta del forista Lic. Alberto Ochoa es errónea, toda vez que lo que usted debe hacer es demandar el "cambio de régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes", y es claro que además de esta prestación que es la principal, como prestaciones accesorias deberá reclamar las de rendición de cuentas la sociedad conyugal, así como la terminación y liquidación de la sociedad conyugal.
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