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  • Consulta : 282775
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 394759

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Dentro de la pena que puede imponerse al infractor por el delito de lesiones, esta justamente la de reparacion del daño, pero ello tiene que ver con las lesiones mismas, curaciones, medico, hospitalizacion... pero en materia penal no se contempla el pago de gastos y costas judiciales, como opera en Materia Civil, pese a que el ofendido en el nuevo sistema judicial tiene a su favor la designacion de nombrar un Asesor Juridico, pero no existe tal posibilidad de condenar por pago de gastos y costas, pues quien legalemte le representa es el Ministerio Publico... suerte. LIC. ESTRADA email: despacho estrada arroba hottmail. Consulta sin costo..por whatssap. 55 43442775.