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  • Consulta : 282727
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    El articulo 1652 dispone muy claramente un término de 10 años para reclamar la herencia, y este plazo aplica para los herederos preteridos en el juicios sucesorios a quienes no le fueron reconocidos sus derechos a heredar, y se tiene que ejercitar la acción demandando a la sucesión por conducto de su Albacea. Este procedimiento se debe tramitar ante el Juzgado correspondiente, quien debe emplazar a la sucesión del otro juicio.

    El término de la prescripción empieza a correr desde la fecha en que el albacea adquiere la posesión legal de los bienes que forman la masa hereditaria, mismo término que pude ser suspendido por diversas circunstancias.

    Como podrá Usted advertir A MUY GRANDES RASGOS, se tiene que tener mayores elementos para de verdad poder dar una opinión más acertada dadas las condiciones de cada caso en lo particular.