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  • Consulta : 282727
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394752

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para todos:

    Porque todos, absolutamente todos los que han dado respuesta están completamente equivocados, así que solamente me queda decirles:¡¡¡Só burros!!!

    En efecto, una cuestión es la prescripción de la acción para reclamar derechos hereditarios que es impreible, y otra muy, pero muy diferente es la acción que puede ejercitar el heredero que haya sido preterido (dejado fuera como heredero), y que se denomina "acción de petición de herencia", misma que solamente puede ser ejercitada cuando el juzgador ya haya dictado el auto declarativo de herederos en la Primera Sección del juicio sucesorio.

    En el segundo supuesto, la "acción de petición de herencia", prescribe en el lapso de diez años.

    Pero es de la mayor importancia destacar que en ampliación de su consulta el consultante expresa y más que claramente manifestó:

    "…aun no esta señalada la audiencia declaratoria de herederos…" (SIC)

    Y les repito que el término para el ejercicio de la "acción de petición de herencia", prescribe en el lapso de diez años a partir del auto declarativo de herederos que, desde luego es mucho tiempo, pero mucho, anterior a la terminación del juicio sucesorio (Cuarta Sección del juicio).

    Y en la especie de la presente consulta, todavía está sin celebrarse ni dictarse el auto declarativo de herederos, luego entonces todavía está sin actualizarse la posibilidad de una "acción de petición de herencia".