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  • Consulta : 282611
  • Autor : angel92
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  • angel92
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno desconozco que problemas de lavandería tenga con el tal Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido pero no me interesa... Y si analiza la consulta: Buenas noches La consulta que quiero hacerles es POR QUÉ MI PERRA mordió a un sujeto, pero la perra estaba dentro de la casa, el alega que la perra brinco saco el osico atravez de la reja de la puerta y le mordió el pecho. La pregunta es como procede esto, si la perra estaba dentro de la casa y el joven está en una postura muy grosera INICIÓ UNA DEMANDA y QUIERE QUE LE PAGUEMOS gastos medicos, viáticos de pasajes comidas, además entro a la casa de una manera grosera exigiendo dinero. ## el consultante habla de una demanda en la que exigen que el, pague los gastos derivado de la mordedura de su perro, esta es la cuestión, no habla de ninguna denuncia por lesiones… y si recuerdo a la autora de un libro Amuchategui Requena que exponía lo siguiente: MEDIO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO.- Es el que contempla de manera especial el art. 301 del CPF, que establece: "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravio será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido." En relación con este precepto, existe la limitación de referirse sólo a animales bravíos (bravío es un adjetivo que significa "fiereza o salvajismo”), como el toro. Se trata de animales NO DOMÉSTICOS, limitación que la propia ley impone porque, ¿QUÉ OCURRE CUANDO ALGUIEN AZUZA INTENCIONALMENTE A UN ANIMAL DOMÉSTICO O LO SUELTA POR DESCUIDO (POR EJEMPLO, UN PERRO DOBERMAN) Y ÉSTE ATACA A UNA PERSONA, QUIEN RESULTA LESIONADA SERIAMENTE? DICHA FIGURA SERÁ ATÍPICA POR TRATARSE DE UN ANIMAL NO BRAVIO, SINO DOMÉSTICO. En todo caso, el problema se resuelve al encuadrar la lesión resultante en el art. 288 del CPF y en el 130 del CPDF, que genéricamente prevén el delito de lesiones sin señalar medios de ejecución específicos. De todas maneras, es pertinente que en una reforma al art. 301 del CPF se suprimiera el adjetivo bravio y quedara contemplada toda lesión causada por cualquier animal (por ejemplo, una mordedura de tarántula o serpiente, estratégicamente colocada a voluntad del sujeto activo para causar un daño físico a persona determinada). Otra solución sería derogar, de plano, el art. 301 del CPF. Por cuanto hace a las fuerzas de la naturaleza y a los medios morales, es válido lo manifestado en el capítulo referente al homicidio... Y NO, no es el bando de policía y buen gobierno si no la LEY DE PROTECCION Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES… Artículo 16.- Los propietarios, poseedores y encargados de un animal que cause daños a terceros, lesiones a personas u otros animales, daños en propiedad privada o intimidación a la población, SE HARÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS., Artículo 17.- Al no cumplir con lo anteriormente expuesto, el dueño, propietario o encargado de cualquier animal, SE HARÁ ACREEDOR a las sanciones previstas en la presente Ley, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL EN LAS QUE INCURRA. Y ese es su pasatiempo criticar a los demás, echarles tierra, tal vez como abogado sea bueno pero como persona es un asco, este es un foro de consultas, para opinar, compartir ideas buenas o malas, son ideas, nadie es perfecto, errar es humano, le sugiero tome unas clases para dirigirse a los demás con respeto ya que al parecer no ha aprendido eso…