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  • Consulta : 282730
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primera pregunta tengo derecho a que me paguen esas jornadas de tiempo extra? segunda pregunta, para efecto de liquidación se pueden considerar esas horas que fueron muchas mas de las 48 que marca la ley, como mas antigüedad? ya que se duplicaría a 16 meses ya que labore 8 pero trabajando lo doble que lo que marca la ley. y por ultimo, si gano la demanda se contemplarían en los pagos de salarios caídos,como si estuviera trabajando ese tiempo extra? como cuando estaba activo.........................................................................................................................si presentaste una demanda... en el texto de la misma esta la respuesta a tus preguntas... y solo tu abogado... quien la presento... puede dar contstación a las mismas... ya que sin saber que fue lo que pidio... no te podemos contestar...