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  • Consulta : 282722
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 394678

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como ya firmaste la renuncia... no renunciaste al trabajo... sino al concepto de liquidación y al concepto de prima de antiguedad que la empresa... tu patron tiene que darte... al firmar la renuncia... solo te corresponde las partes proporcionales de aguinaldo... vacaciones... y prima vacacional de este año... mas los dias de salario laborados y no pagados... si hay caja de ahorro ...lo que haya en ella... a esto se le llama ... finiquito... y si puedes demandar en la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE... y es rapidisimo... antes de un año procedera..o tu hay varios millones esperando juicio ...