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AutorRespuesta No: 394550
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Junio de 2017 22:36 2017-06-06 22:36 desde IP: 187.145.3.170
Si un Juez familiar o de primera instancia del ramo mixto... sentenció al padre a la pérdida de la patria potestad... en la sentencia debe señalar que beneficios tiene ese padre... como derecho a convivencias y....las oblkigaciones... pagar pensión... y no salir con esas payasadas... ESTE COOPERARA CON LOS GASTOS DE LA NIÑA YA QUE REALIZA TRABAJOS TEMPORALES DE MECANICA Y COOPERA OCASIONALMENTE... la niña no come ocasionalmente... ............................................................................................................................................................................ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonio y respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.- ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
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