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AutorRespuesta No: 394448
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Junio de 2017 15:00 2017-06-01 15:00 desde IP: 189.216.141.191
El incumplimiento en el pago debe hacerse del conocimiento del mismo juez que fijo la pensión alimenticia. Asistase de abogado de su confianza.
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