- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282653
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 394434
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Mayo de 2017 19:35 2017-05-30 19:35 desde IP: 189.180.219.53
deberas revisar tu contrato ... tu escritura publica... que seguramente a clausulas 11...12... o ...13... señala que mientras no este pagada totalmente ... no puedes vender...ceder... donar... permutar... o rentar... o hacer actos traslativos de dominio... sin permiso del instituto... checa... que tu lo hagas a la brava... no significa que puedas y que no puedas ser denunciada por tu arrendatario... cosa que pasa muy seguido... y pierdas tu derecho y el dinero aportado....y con ello la casa...
-
Autor