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  • Consulta : 282653
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 394434

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    deberas revisar tu contrato ... tu escritura publica... que seguramente a clausulas 11...12... o ...13... señala que mientras no este pagada totalmente ... no puedes vender...ceder... donar... permutar... o rentar... o hacer actos traslativos de dominio... sin permiso del instituto... checa... que tu lo hagas a la brava... no significa que puedas y que no puedas ser denunciada por tu arrendatario... cosa que pasa muy seguido... y pierdas tu derecho y el dinero aportado....y con ello la casa...