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  • Consulta : 282656
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 394431

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la prescripcion o usucapios... no aplica entre parientes... y sin la acreditación de que la madre esta loca... o falta de facultades .... ANTE UN JUEZ... no se puede hacer la venta... lo que ´puede hacer la hija... es ver a un abogado que promueva el juicio de interdicción y sea nombrada su curadora... y con ello pueda defender los bienes que a la madre le corresponden o los derechos sobre los mismos... al estar en la sociedad conyugal... que ya no vivan juntos... que tenga hijos con otra mujer... que hayan pasado años de abandono... eso nada importa... estan casados y la casa es parte de la sociedad conyugal... no es de los hijos... y dependiendo el estado... hay el principio del conyuge superstite... esto es ... las cosas de la sociedad o del matrimonio... le pertenecen al conyuge que sobrevive... y recuerda... "CUANDO SIN CONSENTIMIENTO DEL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, LOS DIESE UN EXTRAÑO, ESTE TENDRA DERECHO A RECLAMAR DE AQUEL SU IMPORTE, A NO SER QUE LOS DIERA CON ANIMO DE HACER UN ACTO DE BENEFICENCIA"... esto esta en la gestion de negocios del codigo civil.... pero te recuerdo... tu papa... es el obligado a dar alimentos a tu madre... tu no eres un extraño... y ante la imposibilidad de que tu madre se de alimentos sola... tu estas obligada... por lo que no puedes cobrarle a tu padre esos gastos...tu abogado te explica...