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  • Consulta : 282654
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 394428

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando compraste en contrato privado... no compraste nada... adquiriste la deuda que la deudora y tu vendedora tenian... ella sigue siendo la titular de la deuda... y como no has hecho tu escritura pública... inscrita ante resgistro publico de la propiedad, y no lo podras hacer sin rconocer la deuda de la vendedora... deberás esperar la demanda que se te haga a ti en lo personal... y como dice el colega... contestar ... que ha prescrito la deuda y tu eres el poseedor con mas de 5 años y un dia... que es el término de la prescripción positiva... y sobre la misma ... tienes un documento generador... un contrato de compraventa... busca un abogado que sepa de registro público e inicia un juicio de prescripción e inscripción de derechos en el rppyc... el sabe que hacer...