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  • Consulta : 282611
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angel92:

    Es una verdadera lástima y un completo fraude que usted se ostente como abogado penalista (color verde en icono), porque usted está sosteniendo la mismísima opinión que el supercriticado Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido.

    Usted está demostrando que desconoce la teoría del delito que es la base de cualquier penalista que se dedique a esta materia.

    Usted está exhibiéndose como ignorante del derecho que desconoce que los delitos se pueden cometer por conducta culposa.

    Así que me permito darle lecciones de derecho para que usted aprenda un poquito, informándole que la conducta culposa es aquella en la que el sujeto activo omite cumplir un deber de cuidado y actúa negligentemente, es decir, que su conducta es descuidada cuando tiene la obligación de observar ciertos cuidados para prevenir que el delito nunca sea cometido.

    En el caso que nos ocupa, resulta que todas las legislaciones reglamentarias de la conducta cívica que en los Estados de Hidalgo, de México, y demás de estados de la República Mexicana se denominan "bandos municipales de policía y buen gobierno", se contiene la obligación de que el propietario de un perro adopte precauciones adecuadas para evitar que pueda morder a una persona, y la falta de esas precauciones se constituye en descuido o negligencia que se convierte en conducta culposa en caso de mordedura del cánido, es decir, que se actualizaría un delito culposo de lesiones y tal vez hasta de daño en los bienes si las mordidas dañan la ropa y/o los objetos que porte la persona agredida.

    Le sugiero que regrese a la escuela de derecho para tomar clases acerca de lo que es el dolo penal y los delitos culposos.