Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282611
  • Autor : angel92
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 3
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394395

  • angel92
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en mi opinión se trata de un asunto civil en lo relativo a la mordedura del perro, regulado en el apartado de obligaciones (en mi estado de hidalgo) de la siguiente manera ------------------------------------------ De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos Artículo 1913.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de éstas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 1914.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal. por lo tanto si lo han "demandado" y le exigen que le pague los gastos que erogaron por la mordedura y usted dice que no por que estaba dentro de la casa.......... para que no pague los daños tendria que acreditar alguna de las fracciones del articulo 1913 citado ...seria penal desde el momento en que esa persona entro a su casa a exigirle de manera grosera el pago ya que se configuraría el delito de allanamiento de morada previsto en el código penal ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días. Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida solo en este supuesto se procede penalmente en su contra y se le iniciaria una carpeta de investigacion... en mi opinión muy personal que recuerde la ley penal se aplica a las personas no a los animales APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS Artículo 8o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas, con las excepciones que establezcan las leyes. es decir la conducta en el presente caso la cometió un animal y no una persona (dueño del perro) por lo que no le pueden imar dicha conducta... pero si exigirle una responsabilidad (reparacion del daño causado en la via civil) es mi humilde comentario pero si me genero una duda si esta tipificada esa conducata ¿como se llama el delito? y ¿fundamento?