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  • Consulta : 282603
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 394374

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al haber realizado los actos... contrataste un abogado... el sabe que hacer.. no te tienes que desitir... el juzgado... de mutuo propio... continua con ese expediente... dejando de ser un juicio suscerior intestamentrio... para ser un juicio sucesorio testamentario... nada mas...