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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Mayo de 2017 16:09 2017-05-25 16:09 desde IP: 189.141.8.51
al haber realizado los actos... contrataste un abogado... el sabe que hacer.. no te tienes que desitir... el juzgado... de mutuo propio... continua con ese expediente... dejando de ser un juicio suscerior intestamentrio... para ser un juicio sucesorio testamentario... nada mas...
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