Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282609
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394371

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices si esas prestaciones de servicio profesional estan amparadas por un contrato... si cumplieron con todo lo pactado... si el adeudo es total o parcial... si el contrato... si existe.... dice donde van a cobrar o ante que autoridad van a presentar el contrato para su interpretación y cumplimiento.... obvio es... que quedar a deber un dinero... NO ES UN DELITO... y para tratar de configurar tal... deben primero tratar de hacer cobranza judicial... y al no lograrlo... tal vez... en la via penal... pero no no hay caminos llanos... todo tiene una intención... y nada se pueden saltar... y si se lo saltan... y no era por ahi... pierden unas por otras... saludos ochoa... saludos...