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AutorRespuesta No: 394251
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Mayo de 2017 10:27 2017-05-16 10:27 desde IP: 187.199.125.193
nohemi:
Rosen:
M.D. MASP:
En alguna diversa consulta felicité al forista M.D. MASP, pero ciertamente que en la presente lo descalifico y lo mando a estudiar el Código Civil porque su respuesta es por completo errónea y totalmente equivocada.
En efecto, las demandas de nulidad de contratos por vicios del consentimiento deben ser interpuestas dentro de los 06 (seis) meses siguientes a la firma del respectivo contrato, y en la consulta con meridiana claridad se lee que la compraventa tuvo lugar hace un año, así que la acción de nulidad está perfectamente prescrita.
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