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  • Consulta : 282568
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 394251

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nohemi:

    Rosen:

    M.D. MASP:

    En alguna diversa consulta felicité al forista M.D. MASP, pero ciertamente que en la presente lo descalifico y lo mando a estudiar el Código Civil porque su respuesta es por completo errónea y totalmente equivocada.

    En efecto, las demandas de nulidad de contratos por vicios del consentimiento deben ser interpuestas dentro de los 06 (seis) meses siguientes a la firma del respectivo contrato, y en la consulta con meridiana claridad se lee que la compraventa tuvo lugar hace un año, así que la acción de nulidad está perfectamente prescrita.