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  • Consulta : 282553
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 394225

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si bien es cierto que la cantidad y consumo no esta penado, este si esta regulado, y para ello se debe contar con autorización de la Secretaria de Salud.

    Y la Ley General de Salud, vigente, en su articulo establece lo siguiente:

    Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

    Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

    Asimismo en su denuncia (si pretende realizarla) señale la gravedad del asunto, debido que en ese lugar pudiera existir la venta de esta tipo de estupefacientes.

    Saludos.