Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282454
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394200

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante:

    Conforme al sistema de apreciación probatoria que actualmente impera, el Ministerio público tiene la facultad de ponderar, a su arbitrio, los dictámenes periciales que en el proceso se rindan, apreciación que dependerá de las circunstancias especiales del caso y de los elementos contenidos en los propios dictámenes periciales.

    Bajo esta premisa, al objetar el dictamen por la parte a quien le pudiera perjudicar, hay que analizar que los peritos hayan practicado las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiere, así como también si contiene los hechos y circunstancias que hubieran servido de fundamento a sus dictámenes, ya que estos aspectos permitirán establecer la eficacia probatoria que a dicho elemento de convicción le corresponde; esto es así, en atención a que la ponderación de que se trata no tiene el alcance de suplir las deficiencias

    En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas estoy como tu amigo abogado o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73