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AutorRespuesta No: 394186
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Mayo de 2017 00:08 2017-05-10 00:08 desde IP: 187.145.170.33
Magister Curiae Efectivamente carezco de abogado por el momento. Esa es precisamente la razòn por la que acudì a este foro (como mucha gente lo hace). Y sì, ya estoy acreditada como legataria pro se en el expediente. No sòlo he leìdo el Còdigo Civil sino tambièn el Còdigo de Procedimientos Civiles, especialmente el Tìtulo DècimoCuarto que regula los Juicios Sucesorios. El Art. 29 que usted menciona es solamente la definiciòn del domicilio fìsico. Pero ni este artìculo ni el 30 (que en todo caso serìa màs adecuado para el caso que me ocupa) contemplan una situaciòn como la que traigo a este foro. De lo que sì tengo certeza es de que cuando recurra a un abogado, cuidarè que èste no sea una persona arrogante.
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