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  • Consulta : 282502
  • Autor : Gerd
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  • Gerd
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    (Resumen de Actividades)

    Ochoa, Donis S.C. Agradezco su respuesta. Sè que cuando se cuenta con un abogado, en los documentos se señala la direcciòn del despacho y no del cliente. En mi caso, de momento no estoy considerando contratar a uno porque ni siquiera conozco el monto aproximado del legado. En Febrero se llevò a cabo la primer junta de herederos, es decir, la secciòn primera, pero todavìa no se efectùa la audiencia para las secciones segunda y subsecuentes en que se describen los bienes, depòsitos, etc. No quisiera acabar pagando màs por honorarios legales que por lo que me tocara una vez hecha la divisiòn entre los legatarios. Claro que si alguno de los herederos o el albacea han sustraìdo fraudulentamente parte del monto (que es lo que me temo) entonces sì pasa a ser un asunto penal en cuyo caso sì buscarè un licenciado en derecho. Magister Curiae Efectivamente carezco de abogado por el momento. Esa es precisamente la razòn por la que acudì a este foro (como mucha gente lo hace). Y sì, ya estoy acreditada como legataria pro se en el expediente. No sòlo he leìdo el Còdigo Civil sino tambièn el Còdigo de Procedimientos Civiles, especialmente el Tìtulo DècimoCuarto que regula los Juicios Sucesorios. El Art. 29 que usted menciona es solamente la definiciòn del domicilio fìsico. Pero ni este artìculo ni el 30 (que en todo caso serìa màs adecuado para el caso que me ocupa) contemplan una situaciòn como la que traigo a este foro. De lo que sì tengo certeza es de que cuando recurra a un abogado, cuidarè que èste no sea una persona arrogante. tuamigoabogado Muchas gracias por su atenta respuesta. De hecho he venido consultando cada dìa el Boletìn Judicial y en cuanto hay una publicaciòn, me apersono en los Juzgados para ver el expediente. La duda que tenìa era en cuanto a la obligatoriedad o no de registrar en autos mi domicilio. Ya he tomado nota de sus datos de contacto para el caso de que llegue a requerir un abogado.